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El informe de noviembre 27 2015

signos previos

Desde el 13 de julio de 2015, sólo estarán autorizados a señalarse mediante signos pre-derogatorios:

– actividades relacionadas con la fabricación o venta de productos locales,
- actividades culturales,
– monumentos clasificados o catalogados como monumentos históricos abiertos a los visitantes,
– con carácter temporal, las operaciones y eventos excepcionales mencionados en el artículo L. 581-20 del código de medio ambiente.

La ley del 12 de julio de 2010 sobre el Compromiso Nacional por el Medio Ambiente (ENE) y el decreto del 30 de enero de 2012 relativo a la publicidad exterior, modificó las actividades autorizadas a ser señaladas mediante pre-rótulos despectivos, fuera de las zonas urbanas.

Hasta el día de hoy, estaban autorizados con carácter derogatorio:

– actividades particularmente útiles para las personas en movimiento (alojamiento, restauración, garajes, etc.),
– relacionados con los servicios públicos o de emergencia,
– ejercer en la retirada de la atención pública,
– en relación con la fabricación o venta de productos locales por parte de empresas locales.

La información que ya no esté autorizada a ser indicada mediante pre-signos despectivos podrá recuperar visibilidad a través de la Señalización de información local (SIL). Su finalidad es facilitar a los usuarios de la vía pública información sobre los distintos servicios y actividades (comerciales o no) relacionados con el turismo y el viajero en movimiento:

– Servicios públicos de interés general
– Elementos del patrimonio, lugares a visitar
– Garajes y estaciones de servicio
- Alojamiento y restauración
– Productos locales y artesanía
– Actividades vitivinícolas

La Señalización de información local constituye un medio de conservación de los paisajes al ofrecer una alternativa a la publicidad salvaje.

Reglamento SIL

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